En un fallo judicial de gran relevancia para la ética y la praxis de la salud mental, la Justicia de Lomas de Zamora condenó a un psicólogo a pagar la suma de $1 millón tras dar por probado que violó el secreto profesional de un paciente. La resolución determinó que el terapeuta divulgó información estrictamente confidencial obtenida en el marco de las sesiones de terapia, provocándole un severo “daño moral” al denunciante.
El pronunciamiento asienta un fuerte precedente en el Conurbano bonaerense respecto a las consecuencias civiles y éticas por el quebrantamiento de la privacidad de los pacientes.
El origen del conflicto en el consultorio
De acuerdo con las constancias que figuran en el expediente, la relación terapéutica se originó cuando el damnificado acudió a un consultorio ubicado en la localidad de Lomas de Zamora tras una recomendación familiar de su hermano. El tratamiento se extendió de manera regular.
La situación comenzó a desvirtuarse cuando el paciente le solicitó al profesional una recomendación o consejo profesional para su pareja de aquel entonces. A raíz de esta sugerencia, la mujer terminó iniciando su propio proceso terapéutico con el mismo profesional. Tiempo después de esa coincidencia de consultorio, la relación sentimental entre ambos jóvenes llegó a su fin.
El quiebre definitivo y el posterior litigio judicial se desencadenaron durante una posterior conversación de descargo entre el demandante y su exnovia. En esa oportunidad, el hombre se enteró de manera sorpresiva que el psicólogo le había transmitido a la mujer intimidades y comentarios explícitos revelados exclusivamente bajo el resguardo de las sesiones. La revelación le generó al paciente un profundo cuadro de desazón, vulnerabilidad y una severa afectación a su confianza.
Detalles del Fallo y de la Demanda Civil
| Datos del Expediente | Detalles de la Resolución Judicial |
| Jurisdicción | Tribunales de Lomas de Zamora |
| Monto de la Indemnización | $1.000.000 en concepto de daño moral |
| Infracción Principal | Violación del Secreto Profesional (Falta de confidencialidad) |
| Organismo de Denuncia Ética | Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires |
| Estatus Legal | Plazo de prescripción desestimado (Vigencia de 10 años) |
El rechazo a los planteos de la defensa y la vigencia permanente del secreto
Ante la vulneración padecida, el afectado intentó obtener explicaciones por vía privada mediante correos electrónicos, pero ante el hermetismo y la falta de respuesta del psicólogo, decidió radicar la denuncia formal ante el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires.
Durante el juicio civil, el profesional demandado estructuró su defensa negando rotundamente haber filtrado información, arguyendo que el paciente padecía severos conflictos personales preexistentes y planteando que las acciones legales ya habían prescrito por el paso del tiempo.
Sin embargo, el magistrado actuante desestimó de plano la estrategia de la defensa, ratificando que la demanda fue interpuesta dentro del plazo de 10 años establecido por la legislación vigente para este tipo de responsabilidad contractual. Asimismo, el juez fue categórico al señalar que el psicólogo posee un deber de confidencialidad permanente, el cual sobrevive incluso a la finalización del vínculo clínico, basándose en el derecho constitucional a la intimidad y dignidad de las personas.
Para dictar la sentencia condenatoria e imponer el resarcimiento económico de un millón de pesos, el tribunal ponderó como prueba testifical clave la declaración de la expareja del denunciante, quien ratificó detalladamente los datos confidenciales que el terapeuta le había proporcionado de manera indebida.