La Municipalidad de Escobar obtuvo un trascendental respaldo legal en su histórica disputa por la seguridad urbana del distrito. En un fallo de primera instancia, la Justicia ordinaria falló a favor de la administración local y otorgó la autorización para la demolición total de las estructuras del predio "Floreal del Sol", un megaemprendimiento inmobiliario inconcluso que arrastra más de una década de parálisis y progresivo deterioro edilicio en pleno centro de la ciudad.
La resolución judicial atiende de forma directa a una acción preventiva promovida por los equipos técnicos municipales, cuyo eje principal radica en neutralizar los riesgos físicos y estructurales que la mole de hormigón representa para los transeúntes y las viviendas linderas.
Desarme de una grúa de 50 metros y remoción de estructuras sueltas
La sentencia fue dictada por el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, el juez Leandro Marcos Cappello. El magistrado dispuso una serie de medidas operativas de urgencia debido al riesgo ambiental y civil detectado en el lote de la calle San Martín 565, en Belén de Escobas.
Entre las disposiciones principales del fallo se destacan:
El desanclaje, desarme técnico y retiro inmediato de una grúa torre de aproximadamente 50 metros de altura emplazada en el núcleo del predio, cuya falta de mantenimiento la convertía en un factor de peligro ante eventos climáticos severos.
El retiro inmediato de encofrados de madera degradados, andamios tubulares y conductos plásticos de descarga de escombros.
La remoción de cualquier elemento estructural que carezca de las condiciones adecuadas de sujeción reglamentaria.
Detalles del Fallo Judicial e Historial de la Obra
| Variables del Expediente | Información de la Sentencia Civil |
| Ubicación del Inmueble | Calle San Martín 565 (Belén de Escobar) |
| Nombre del Emprendimiento | Complejo Floreal del Sol |
| Empresa Titular Demandada | Doro Florida S.A. |
| Juzgado Interviniente | Juzgado Civil y Comercial N° 4 (Zárate) |
| Magistrado Firmante | Dr. Leandro Marcos Cappello |
| Estado de la Obra | Paralizada hace más de 10 años (Intimada desde 2022) |
Incumplimiento empresario y agravamiento del suelo
Las actuaciones administrativas formales por parte de la Municipalidad de Escobar se iniciaron en el año 2022. En aquel período, el Ejecutivo local intimó mediante cédulas oficiales a la firma Doro Florida S.A., titular dominial del inmueble, exigiéndole la presentación de informes técnicos de estabilidad, la adopción de medidas de cercado perimetral y una definición jurídica sobre el destino de la obra paralizada.
En los fundamentos de su sentencia, el juez Cappello constató de forma taxativa que la desarrolladora privada omitió responder a los requerimientos estatales. El escrito judicial subraya que el prolongado paso del tiempo y las inclemencias climáticas no solo dañaron el hormigón expuesto, sino que agravaron el deterioro del suelo sobre el que se asienta la base fundacional de la estructura, concluyendo que la demolición mecánica es la única alternativa viable y eficaz para resguardar la vida de terceros.
Situación de medidas cautelares: El magistrado dejó expresamente asentado en los considerandos que no existen impedimentos jurídicos ni trabas legales para proceder con las tareas de saneamiento urbano, quedando las órdenes de demolición por encima de cualquier otra medida cautelar cruzada que afecte al fideicomiso en el marco de litigios comerciales previos.
Instancia de apelación y costos del operativo
A pesar del avance significativo que representa esta resolución para la comuna, las autoridades recordaron que se trata de una sentencia de primera instancia que aún no se encuentra firme. La empresa Doro Florida S.A. dispone de los plazos procesales de ley para apelar el fallo ante la Cámara de Apelaciones correspondiente.
Una vez que el dictamen supere las instancias de revisión y adquiera fuerza de cosa juzgada, la Secretaría de Infraestructura de Escobar deberá coordinar el complejo plan operativo para iniciar los trabajos de demolición controlada en la zona céntrica. Asimismo, los considerandos de la Justicia determinaron de manera clara que la totalidad de los costos financieros derivados del desarme de la grúa y la demolición general serán cargados a la cuenta de la empresa propietaria, activándose los mecanismos de repetición fiscal correspondientes.